Los plazos, de una vez: la ley de Florida le da 1 año desde la fecha de la pérdida para reportar un reclamo nuevo de propiedad. Un reclamo suplementario tiene 18 meses. La demanda tiene su propio límite aparte de 5 años. Si se pasa el primer plazo, el reclamo puede quedar bloqueado, así que revise sus fechas hoy.
Esta guía la preparó Edgar Velazquez, ajustador público con licencia del estado de Florida (#P140117) y cabeza de Monarch Claims Consultants en Miami.
La gente deja el reporte para después por razones muy humanas. El daño se ve pequeño. La vida se llena de pendientes. Algunos temen que el reclamo les suba la prima. En Florida, esperar también tiene un costo legal. Aquí le explicamos cada plazo, cuándo empieza a contar y qué hacer si le queda poco tiempo.
TIENE 1 AÑO PARA REPORTAR UN RECLAMO NUEVO
La regla principal está en la sección 627.70132 de la ley de Florida. El aviso de un reclamo nuevo tiene que llegar a su compañía de seguros dentro de 1 año después de la fecha de la pérdida. El aviso también debe seguir los términos de su póliza. Si llega tarde, la ley dice que el reclamo queda bloqueado. Bloqueado significa que la compañía de seguros puede negarse a considerarlo.
Un año es el límite legal, no la meta. La mayoría de las pólizas no dan un número de días. Piden que reporte la pérdida tan pronto como sea razonablemente posible. Mientras más tiempo pase después de la fecha de la pérdida, más fácil le queda a la compañía de seguros cuestionar la demora. Un reporte tardío puede convertirse hasta en el motivo de la negación. Reporte la pérdida apenas pueda.
NUEVO, REABIERTO O SUPLEMENTARIO: TRES RECLAMOS, DOS RELOJES
La ley de Florida divide los reclamos de propiedad en tres tipos, y el plazo depende del tipo que usted tenga.
Un reclamo nuevo es el primer reporte del daño. Tiene 1 año desde la fecha de la pérdida.
Un reclamo reabierto es uno que la compañía de seguros cerró y usted pide abrir de nuevo. Usted pide dinero adicional por un daño que ya había informado. Sigue el mismo límite de 1 año.
Un reclamo suplementario cubre daño adicional de la misma pérdida. La compañía de seguros ya había ajustado el reclamo original, y después apareció más daño de esa misma pérdida. La ley le da a este reclamo 18 meses desde la fecha de la pérdida.
Un ejemplo lo deja claro. Una tormenta daña el techo y el reclamo paga. A los cuatro meses de reparación, el techero encuentra más daño de la misma tormenta. Ese pedido de dinero adicional es un reclamo suplementario y corre con el reloj de 18 meses.
EL RELOJ ARRANCA EN LA FECHA DE LA PÉRDIDA, NO EL DÍA QUE DESCUBRIÓ EL DAÑO
Todos los plazos de arriba cuentan desde la fecha de la pérdida. Para reclamos de clima, la ley es específica. En un huracán, la fecha de la pérdida es el día en que el huracán tocó tierra. Para tornados, vientos fuertes, lluvias severas y otros eventos del clima, es la fecha en que la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica verifica el evento.
Este detalle sorprende a muchos propietarios. El agua puede quedarse dentro de una pared por meses antes de que aparezca la mancha. Cuando el daño por fin se deja ver, ya se gastó parte del año. La ley no espera al descubrimiento. Cuenta desde la tormenta.
EL PLAZO PARA DEMANDAR ES OTRO RELOJ, MÁS LARGO
Reportar el reclamo y demandar por el reclamo son dos actos distintos con dos límites distintos. Una demanda por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad tiene 5 años, contados desde la fecha de la pérdida. Ese límite está en la sección 95.11 de la ley de Florida. La sección 627.70132 aclara que sus plazos de aviso no lo cambian.
Mantenga los dos relojes separados. El de 1 año y 18 meses decide si la compañía de seguros debe considerar su reclamo. El de 5 años decide cuánto tiempo queda para pelear en corte. Cumpla primero el plazo para reportar. Si el reclamo no se reportó a tiempo, los años para demandar no lo van a ayudar.
¿NO SABE QUÉ PLAZO LE APLICA?
Cuéntenos la fecha de la tormenta o de la fuga y en qué punto está el reclamo. Le trazamos cada plazo que le aplica, sin costo.
O llame al 1 (888) DAMAGE-0
DUEÑOS DE CONDOMINIO: EL RECLAMO DE LOSS ASSESSMENT TIENE SU PROPIO CALENDARIO
Los dueños de unidad llevan una cobertura conocida como loss assessment. Responde cuando la asociación les cobra a los dueños su parte del daño al edificio. La sección 627.70132 de la ley de Florida le da a estos reclamos su propio calendario. El aviso debe llegar a la compañía de seguros en la más tardía de dos fechas. Una es 1 año después de la fecha de la pérdida. La otra es 90 días después de que la asociación o su junta vota cobrarles el loss assessment a los dueños. Y en ningún caso puede pasar de 3 años después de la fecha de la pérdida.
Para estos reclamos, la fecha de la pérdida es la fecha del evento que creó la necesidad del loss assessment. Las asociaciones pueden tardar meses en votar, así que esa ventana de 90 días importa. Esté pendiente de las cartas de su asociación y actúe rápido.
QUÉ HACE MONARCH CUANDO EL RELOJ YA CORRE
Los plazos definen cómo abrimos cada expediente. La ley le exige al ajustador público asegurarse de que la compañía de seguros reciba pronto el aviso del reclamo. Esa obligación está en la sección 626.854 de la ley de Florida. Por eso, lo primero en un expediente de Monarch es el aviso mismo, bien hecho y documentado.
Lo segundo es la fecha de la pérdida. En reclamos de clima investigamos el clima y buscamos los registros de la tormenta que la establecen, porque todos los plazos se cuentan desde esa fecha. Después inspeccionamos a fondo, fotografiamos y escribimos nuestro propio estimado de reparación detallado. Así el reclamo queda a tiempo y completo.
Si ya le negaron el reclamo, nuestra guía sobre qué puede hacer cuando le niegan el reclamo en Florida continúa desde ahí. Y si el reclamo pagó pero el cheque quedó corto, lea qué hacer cuando el pago no alcanza para las reparaciones. Esa situación muchas veces se convierte en el reclamo suplementario que describe esta página.
PREGUNTAS SOBRE PLAZOS QUE NOS HACEN EN FLORIDA
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño de propiedad en Florida?
La ley de Florida le da 1 año desde la fecha de la pérdida para avisar de un reclamo nuevo o reabierto. Un reclamo suplementario tiene 18 meses desde la fecha de la pérdida. La demanda tiene un límite aparte de 5 años desde la fecha de la pérdida. Los dos primeros límites están en la sección 627.70132 de la ley de Florida, y el de la demanda está en la sección 95.11.
¿Cuánto puedo esperar para reportar un reclamo de mi casa?
El límite legal es 1 año desde la fecha de la pérdida. La mayoría de las pólizas además piden el aviso tan pronto como sea razonablemente posible, sin dar un número de días. Mientras más espere, más fácil le queda a la compañía de seguros cuestionar la demora. Reporte la pérdida apenas pueda.
¿Qué pasa si reporto mi reclamo de propiedad más de un año después de la pérdida?
La sección 627.70132 de la ley de Florida bloquea un reclamo nuevo reportado más de 1 año después de la fecha de la pérdida. La compañía de seguros puede rechazarlo por tardío. Antes de rendirse, confirme la fecha real de la pérdida. En reclamos de clima esa fecha sale de la llegada a tierra o de la verificación del gobierno, y vale la pena comprobarla en vez de suponerla.
¿El plazo para reportar el reclamo es el mismo que el plazo para demandar?
No. Son límites separados. El reporte debe llegar dentro de 1 año desde la fecha de la pérdida, o 18 meses si es un reclamo suplementario. Una demanda por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad tiene 5 años desde la fecha de la pérdida bajo la sección 95.11 de la ley de Florida.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un huracán?
Tiene 1 año para avisar de un reclamo nuevo por huracán, y el reloj arranca el día en que el huracán tocó tierra. En tornados, vientos fuertes, lluvias severas y otros eventos del clima, arranca el día en que la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica verifica el evento. Las dos reglas están en la sección 627.70132 de la ley de Florida.
¿Cuánto tiempo tengo para un reclamo suplementario en Florida?
Tiene 18 meses desde la fecha de la pérdida. El reloj no arranca de nuevo cuando empiezan las reparaciones ni cuando aparece el daño adicional. Corre desde la fecha original de la pérdida, así que reporte el daño nuevo apenas lo vea.
¿El reclamo de loss assessment del condominio sigue la misma regla de 1 año?
No exactamente. El aviso vence en la más tardía de dos fechas: 1 año después de la fecha de la pérdida, o 90 días después de que la asociación vota cobrar el loss assessment. La ley también pone un límite absoluto de 3 años después de la fecha de la pérdida.
¿El servicio militar pausa estos plazos?
Puede pausarlos. La ley detiene estos límites de tiempo durante un despliegue a una zona de combate o a un puesto de apoyo de combate. El despliegue debe afectar de manera material la capacidad del asegurado de presentar el reclamo. Esa protección está en la sección 627.70132 de la ley de Florida, así que guarde los papeles del despliegue junto con el expediente del reclamo.
QUE UNA FECHA NO DECIDA SU RECLAMO
Si su pérdida fue hace meses, adivinar no ayuda. Mándenos hoy la fecha y unos cuantos detalles, y le decimos exactamente cuánto tiempo queda en cada reloj.
1 (888) DAMAGE-0 | (305) 972-2034 (Directo)
Las pérdidas por agua tienen sus propias reglas: aquí está si una fuga de agua está cubierta en Florida.
Esta página es información general sobre los plazos de Florida tal como estaban escritos en la fecha de publicación. No es asesoría legal y no decide la cobertura de ninguna pérdida en particular. Las leyes cambian y cada póliza es distinta, así que revise sus propias fechas con un profesional con licencia.
Edgar Velazquez, ajustador público de Florida, licencia #P140117. Monarch Claims Consultants, Inc., Miami, Florida.
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